lunes, 12 de noviembre de 2012

LAS RESOLUCIONES Y DECLARACIONES EMITIDAS POR INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES



RESOLUCIONES OBLIGATORIAS: Son de carácter más bien excepcional en derecho internacional. Una de las principales características de las organizaciones internacionales es que muy pocas tienen el poder de adoptar textos legales vinculantes, y solamente tres entre todas las organizaciones que se ocupan de materia de protección ambiental tienen este poder: El Consejo de Seguridad de la ONU, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo y la Unión Europea. La contribución del Consejo de Seguridad de la ONU al desarrollo del derecho ambiental hasta la fecha ha sido poca, con excepción de los casos de conflictos armados. 

A pesar que los estatutos de la OECD la autorizan a adoptar textos vinculantes, esta ha jugado un mayor papel en el desarrollo de normas consuetudinarias por medio de la redacción y aprobación de textos no obligatorios. En realidad, solamente la Unión Europea ha usado sus poderes para adoptar textos para desarrollar el derecho ambiental, sin embargo, estos textos no pertenecen realmente al derecho internacional. Ellos ayudaron a desarrollar soluciones en casos ambientales, por ello continúan siendo un marco cuasi-federal lo cual es una posición intermedia entre el derecho ambiental nacional y el derecho internacional. 

RESOLUCIONES NO VINCULANTES: Emitidas por las conferencias u organizaciones internacionales pueden ser clasificadas, de acuerdo a su contenido, en tres categorías: recomendaciones normativas, programas de acción y declaraciones de principios. 

RECOMENDACIONES NORMATIVAS: que no crean obligaciones vinculantes pero que proponen normas de conductas y estándares que los estados miembros deben acatar. Ellas forman el grueso de los actos por medio de los cuales las organizaciones intergubernamentales se dirigen a los estados miembros. El significado de estas recomendaciones radica en el hecho que al integrarse a una institución internacional, los estados miembros aceptan libremente ciertas obligaciones las cuales frecuentemente pueden ser redactadas en términos generales y abstractos. Le queda a los órganos competentes de las organizaciones explicar en detalle estas obligaciones en los casos concretos que aparezcan. La interpretación y aplicación de tales obligaciones generalmente se realiza por medio de resoluciones adoptadas por los órganos competentes para hablar a nombre de la organización. Sin embargo, debido a que los estados miembros usualmente protegen su soberanía, por ejemplo, su derecho a evaluar las situaciones que los afectan y actuar en sus propios intereses, ellos se reservan el derecho de decidir si aplicarán estas resoluciones. De esta forma éstas no pueden ser formalmente obligatorias, ellos pueden lograr el cumplimiento de sus obligaciones resultando de su membresía o como estos deben enfrentar determinadas situaciones tales como el problema de los desechos peligrosos. 

Las recomendaciones normativas relacionadas con el medio ambiente inician las actividades de la mayor parte de las organizaciones intergubernamentales, tanto a nivel regional como universal. La OECD adoptó una serie de recomendaciones que han conducido a un importante desarrollo en los diferentes campos relacionados con el medio ambiente tales como el manejo de los recursos naturales, los recursos de las zonas costera, de los desechos, el control de los productos químicos, la contaminación transfronteiza, el turismo, etc. De forma similar, las resoluciones de la Asamblea General de la ONU mejoraron los estudios y la acción en el campo tales como la prevención del cambio climático o la prohibición de las redes de arrastre. 


DECLARACIONES DE PRINCIPIOS: Tienen lugar especial en el desarrollo del derecho ambiental internacional. Ellas son diferentes de las recomendaciones normativas en que no se contempla la realización de acciones concretas. Ellas proclaman directrices generales que los estados deberían de seguir y así pueden ejercer una influencia considerable en el desarrollo de las normas legales. Su papel se puede explicar mejor por la función del derecho en la sociedad.

PROGRAMAS DE ACCIÓN: Se pueden considerar como el traslado de los principios proclamados en las declaraciones en propuestas concretas. Estos corresponden a la necesidad de tomar en cuenta la planeación a largo plazo y los efectos de las medidas a ser tomadas. El primer programa de acción en este campo es el “Plan de Acción para el Medio Ambiente Humano”, adoptado en la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano de 1972, determinó ampliamente el desarrollo posterior de la acción internacional. Su seguimiento, la Agenda 21, fue adoptado en la Conferencia de Río de 1992. Este vasto programa le asignó tareas a las organizaciones internacionales, estados y diferentes categoría de poblaciones y subraya la importancia de acciones de financiamiento de acciones que el propone. Tanto los programas de acción de la Conferencia de Estocolmo como la de Río tenían la intención de ser y frecuentemente lo fueron en realidad, las fundaciones de tratados internacionales, acciones de cooperación, estudios y también legislación nacional.

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