PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS EN GUATEMALA
La Constitución Política de la República de Guatemala otorga al Organismo Ejecutivo a través del Presidente de la República, la función de ratificar los tratados internacionales (Art. 183-O) Ciertos tipos de tratados requieren la aprobación del Congreso previamente a su ratificación. El Congreso debe aprobar los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando:
- Afecten a las leyes vigentes para las cuales la Constitución requiere la misma mayoría de votos;
- Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o trasfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano;
- Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al 1% del presupuesto de ingresos ordinarios o cuando el monto sea indeterminado;
- Constituyan compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacional;
- Contengan cláusula de sometimiento a arbitraje o jurisdicción internacional (Art. 171)
La Corte de Constitucionalidad puede intervenir a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado para emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados y convenios (Art. 272-E).
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